23 de febrero de 2011

¡Luchamos contra el fraude!... a nuestra manera.

Como supongo que todos vosotros, de vez en cuando compro por internet, es cómodo, ágil, rápido y requiere de un esfuerzo físico cercano a 0. ¿Por qué no hacerlo?, además si eres un consumidor responsable que sigue los consejos básicos de seguridad y precaución, o no se, te gusta jugar a las 7 diferencias con páginas de phishing por que estás aburrido ya de darle a la granja del Facebook pues, mejor que mejor. Incluso si tu negocio está en Internet hay muchas guías básicas para decirte como tienes que proteger los datos de tus clientes, como cumplir con los requisitos de seguridad que las normativas internacionales exigen, por ejemplo esta guía de INTECO es de mucha utilidad, aunque los propios emisores de tarjetas de crédito / débito tienen sus propias guías también, más o menos la referencia es el Payment Standard Industry (PCI-DSS) del cual se publicó la versión 2.0 en Octubre del año pasado y que ya adelantamos por aquí.

En definitiva, Internet es algo bueno, cómodo, con la sensibilidad y responsabilidad conveniente con respecto a las distintas amenazas puede ser tan seguro como ir a la tienda física real. Entonces, ¿por qué los comercios lo vuelven inseguros?, lo mejor de todo es que lo hacen para cumplir con directrices que en teoría vienen impuestas por MasterCard, Visa, etc. Y nos plantan clausulas como las siguientes:

Para evitar fraudes con tarjetas que hayan sido captadas en establecimientos físicos, XXXXX puede solicitar documentación adicional que certifique la identidad del comprador.”

Es decir, que aparte de pedirte todos tus datos personales, los datos de tu tarjeta de crédito y número de seguridad, luego te solicitan más datos. Fue en una conocida casa de apuestas la primera vez que me ocurrió esto, no había problema para iniciarte en el mundo de la ludopatía, metías tus 30€, te daban otros 30 de bienvenida y a volverse rico. Sin embargo, oh sorpresa, te disponías a retirar tus cuantiosos beneficios y te lo prohibían bajo esta condición:

Debido a la política de MasterCard, ya no es posible realizar reintegros de fondos en una tarjeta MasterCard (crédito o débito) registrada fuera del Reino Unido. Como resultado, su tarjeta debe ser "validada" antes de que usted pueda realizar cualquier reintegro de sus ganancias mediante un sistema de pago alternativo tal como una transferencia bancaria. Esto se indica mediante S (validada) o N (no validada) debajo de su tarjeta. Su tarjeta se valida automáticamente después de su primer depósito, o manualmente si envía prueba de titularidad de la tarjeta.

¡Pardiez!, ¿Qué es esto?, cegado por mis múltiples ganancias accedí a lo que un señor amablemente me pidió por correo electrónico: DNI escaneado por las dos caras y Tarjeta escaneada (solo por delante).

No le di más importancia, paranoia de estos ingleses, vete tu a saber. Hace 1 mes sin embargo fue el fin de semana “SIN IVA” en múltiples establecimientos, la competencia hizo que algunos superaran ese 18% de descuento llegando incluso a ofrecer un 20% en primeras marcas de tecnología (ejem, apple). Cual es mi sorpresa cuando tras comprar un portátil y cargármelo en mi cuenta bancaria en escasas horas, 3 días más tarde, me piden “verificar mis datos” por correo electrónico. Esta fue mi respuesta, un poco en caliente y poco técnica como se ve:

Disculpen mi insistencia pero no veo sentido a que por un procedimiento de seguridad se solicite información para confirmar un pedido cuando ustedes ya lo han cobrado, supongamos que efectivamente estoy suplantando la identidad de una persona, ¿le van a devolver el dinero?. No quisiera poner en duda sus procedimientos pero es efectivamente la solicitud de esta información la que levanta sospechas sobre un presunto phising, scam, etc.

Les remitiré la información que solicitan pero por favor, revisen este procedimiento que en lugar de facilitar al cliente recibir el producto en su casa lo entorpece. Si hubiese venido especificado en la página web habría ido al local comercial de XXXXXX sin dudarlo o habría realizado mi compra en otro lugar.

A lo que me remitieron a la página de condiciones donde lo ponía bien grande y en negrita:

Pago con Tarjeta de Crédito :
Aceptamos el pago con las principales tarjetas de crédito (Visa, Mastercard, 4B, American Express). En el proceso de compra se le pedirá tres datos, Número de tarjeta, Fecha de caducidad y su número identificativo o CVC2. En determinados casos, y para evitar fraudes con tarjetas que hayan sido captadas en establecimientos físicos, XXXXX solicitará documentación adicional que certifique la identidad del comprador.”

Nada que objetar, como buen consumidor, no leo las clausulas (prometo mejorar). Ahora bien, como consultor de seguridad me irrita, ¿introduce este procedimiento más seguridad?, ¿genera nuevos riesgos?, la respuesta es SI a ambas preguntas. ¿Por qué?, por que estás enviando tus datos personales y tu información bancaria a través de un canal inseguro (Internet), con todo lo que ello supone y que no explicaré aquí. Ahora centrémonos en alguna de las cosas que estas compañías deben cumplir para gestionar, almacenar y tratar esos datos:

- L.O.P.D.

- PCI-DSS

La LOPD y en concreto su reglamento de medidas de seguridad dice en su artículo 104:

La transmisión de datos de carácter personal a través de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.

Lo que ocurre es que esto solo aplica a datos de nivel alto (lo que podríamos discutir largo y tendido, pero “es lo que hay”), así que con esto en principio cumplen ya que sería difícil sacar datos de salud, vida sexual, etc. de una casa de apuestas o de una tienda de informática. Eso si, en caso de hacer compras en un sex-shop, encargar un Corán en Amazon o meter todos los dias 200€ en la casa de apuestas podremos deducir algo de eso. Pero supongamos que la AEPD les da la razón en esto último, DNI y tarjeta de crédito, todo junto, son datos de nivel medio pues suponemos que entran dentro de los datos financieros que indica la LOPD, si nos ponemos quisquillosos quizás de nivel básico. Con todo ello seguiremos teniendo un artículo que indica dos requisitos de seguridad:

- Mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.

- Concesión de permisos de acceso sólo por personal autorizado.

¿Se puede asegurar esto en datos enviados a través de líneas públicas?, NO.

Ahora nos vamos al PCI-DSS 2.0, un solo requisito nos hace falta:

"Encrypt sensitive traffic over public Networks."

Está claro que con este requisito se cumple cuando utilizas la aplicación de compra, normalmente y dependiendo de la tienda surgirá un pop-up (seguro) de una tercera aplicación que hará de pasarela entre tu banco y el de la tienda, si es 3D Secure te pedirán un password y fin de la historia. Si no lo es y para luchar contra el fraude te pedirán que confirmes los datos, pero no te ofrecerán un mecanismo seguro para hacerlo, bastaría con que en tu perfil de usuario de la tienda se disponga de la capacidad de cargar los ficheros de tus datos escaneados, sobre HTTP-S por ejemplo, autenticando que el servidor al que estamos escribiendo es quien dice ser. Pero no, se valen del robusto protocolo SMTP para pedirte que les mandes todo, ¿así se lucha contra el fraude?, ¿a consta de quien?

La mayor de mis críticas a este tipo de procedimientos de seguridad que hacen flaco favor a su nombre y a la seguridad del comercio electrónico, además bajo un dudoso cumplimiento de la legislación actual y los estándares de pago electrónico.

Salu2

16 de febrero de 2011

Controles de Seguridad en la nube.

¡Buenos días!, hoy os traigo un pequeño documento que puede ser las delicias de muchos consultores de seguridad. Seguramente en vuestra empresa también estén migrando “a la nube”, no precisamente por que la gente esté en la parra, sino que por que es una moda tecnológica con consabidos beneficios económicos y de rendimiento que no analizaré. El problema es como adecuar la seguridad de nuestros sistemas tradicionales a la nube, ¿cómo debo modificar mis controles de seguridad?, ¿Qué nuevos requisitos debo considerar?, bueno los análisis más simplistas dirán “todo es igual” solo que virtualizado, aplica los mismos controles que tenías antes, eso nos puede dejar medianamente satisfechos pero no es del todo cierto. Para que lo comprobéis os dejo este Excel que, aunque se queda a muy alto nivel, os puede ser de mucha utilidad. Os explico por qué:

Control DG-07

“Security mechanisms shall be implementd to prevente data leakage”.

Áreas de Implementación:

SaaS, IaaS, PaaS, Service Provider

  • COBIT à COBIT 4.1 DS 11.6
  • ISO/IEC 27001:2005 à A.10.6.2, A.12.5.4
  • NIST à NIST SP800-53 R3 AC-2, NIST SP800-53 R3 AC-3, NIST SP800-53 R3 AC-4, NIST SP800-53 R3 AC-6, NIST SP800-53 R3 AC-11, NIST SP800-53 R3 AU-13, NIST SP800-53 R3 PE-19, NIST SP800-53 R3 SC-28, NIST SP800-53 R3 SA-8, NIST SP800-53 R3 SI-7
  • PCI-DSS à PCI DSS v2.0 3.1, PCI DSS v2.0 3.1.1, PCI DSS v2.0 3.2, PCI DSS v2.0 9.9.1, PCI DSS v2.0 9.5, PCI DSS v2.0 9.6, PCI DSS v2.0 10.7

En la lista de 100 controles propuestos, mapeados con diferentes dominios (que no coinciden con los de la ISO 27000, aunque son parecidos), te indica donde es obligatorios que lo implantes si quieres cumplir a su vez con los controles del resto de normativas o estándares de referencia. Por tanto desde el punto de vista del Gobierno de la Información así como de garantizar el cumplimiento con las distintas auditorías este Excel que tan bien se ha trabajado la Cloud Security Alliance puede ser el maná.

Salu2

PD: No dejéis de ver otros documentos como la guía de la nube o las amenazas sobre esta (por ejemplo, que los chinos te bombardeen para sacarte el agua).