Leíamos hace algunos días en Security Art Work el supuesto amparo en el que se sustentaba una empresa madrileña para mandar publicidad no solicitada a un usuario, y es que esa información se encontraba en una fuente de acceso público. El nuevo reglamento de la LOPD reconoce como fuentes accesibles al público:
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos de domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los Diarios y Boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.
¿Alguna duda? Pues quizás alguien pueda entender que Internet es un medio de comunicación social, y quizás también en parte lo es, pero oficialmente no es así, solo entra dentro de esta denominación los:
- Radio.
- Televisión.
- Prensa.
- Cine
Ahora bien, si la persona está colegiada, ¿sería lícito? Veamos que dice el Reglamento sobre aquellos casos en que se utilizan datos de carácter personal para prospecciones comerciales o similares:
a) …
b) Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que se podrá recibir información o publicidad.
c) Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, deberá informarse al interesado en cada comunicación que se le dirija del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten, con indicación de ante quién podrán ejercitarse.
La cosa cambia un poco, y en este casi sí podrían utilizarse, eso si deberían informarte de tus derechos de oposición y cancelación como es debido, no obstante el análisis que hacen de la publicidad en Security Art es correcto, resumiendo, sus fundamentos son casi los mismos que los del Spam.
Sin salirnos de la LOPD, pero esta vez a nivel internacional, hoy El Mundo publica un pequeño artículo donde la eurocámara propone una norma para regular la protección de datos en Internet, se trata un poco de proteger a los usuarios para que sus datos personales no sean propiedad de todo aquel que los vea, como ocurre por ejemplo con los famosos espacios. Otras cosas interesantes que incluye la propuesta de norma son:
“Entre las medidas planeadas para la tutela de la privacidad en Internet, se encuentra también la obligación de pedir autorización cada vez que un software se instale en un ordenador si puede utilizar información del disco duro del usuario, como las páginas visitadas o algún contenido del ordenador.
Además, la propuesta refuerza el requisito de que el usuario dé su aprobación previa antes de que las páginas web utilicen 'cookies' — los códigos que almacenan datos sobre las visitas en Internet—. Para evitar que la Red sea más lenta, bastará con que la función se predetermine en el ordenador.”
Especialmente relevante es el apartado referente a los navegadores web, algunos navegadores como Chrome se podrían ver afectados, aunque como es beta no importará (…), en este sentido Explorer 8 ya incluye un modo de navegación “privado” que en futuras versiones podría activarse por defecto si normas como esta entran en vigor, aunque esto es mucho suponer para una propuesta xD
En fin, ya tocaba explayarse, salu2!
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos de domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los Diarios y Boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.
¿Alguna duda? Pues quizás alguien pueda entender que Internet es un medio de comunicación social, y quizás también en parte lo es, pero oficialmente no es así, solo entra dentro de esta denominación los:
- Radio.
- Televisión.
- Prensa.
- Cine
Ahora bien, si la persona está colegiada, ¿sería lícito? Veamos que dice el Reglamento sobre aquellos casos en que se utilizan datos de carácter personal para prospecciones comerciales o similares:
a) …
b) Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que se podrá recibir información o publicidad.
c) Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, deberá informarse al interesado en cada comunicación que se le dirija del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten, con indicación de ante quién podrán ejercitarse.
La cosa cambia un poco, y en este casi sí podrían utilizarse, eso si deberían informarte de tus derechos de oposición y cancelación como es debido, no obstante el análisis que hacen de la publicidad en Security Art es correcto, resumiendo, sus fundamentos son casi los mismos que los del Spam.
Sin salirnos de la LOPD, pero esta vez a nivel internacional, hoy El Mundo publica un pequeño artículo donde la eurocámara propone una norma para regular la protección de datos en Internet, se trata un poco de proteger a los usuarios para que sus datos personales no sean propiedad de todo aquel que los vea, como ocurre por ejemplo con los famosos espacios. Otras cosas interesantes que incluye la propuesta de norma son:
“Entre las medidas planeadas para la tutela de la privacidad en Internet, se encuentra también la obligación de pedir autorización cada vez que un software se instale en un ordenador si puede utilizar información del disco duro del usuario, como las páginas visitadas o algún contenido del ordenador.
Además, la propuesta refuerza el requisito de que el usuario dé su aprobación previa antes de que las páginas web utilicen 'cookies' — los códigos que almacenan datos sobre las visitas en Internet—. Para evitar que la Red sea más lenta, bastará con que la función se predetermine en el ordenador.”
Especialmente relevante es el apartado referente a los navegadores web, algunos navegadores como Chrome se podrían ver afectados, aunque como es beta no importará (…), en este sentido Explorer 8 ya incluye un modo de navegación “privado” que en futuras versiones podría activarse por defecto si normas como esta entran en vigor, aunque esto es mucho suponer para una propuesta xD
En fin, ya tocaba explayarse, salu2!
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