- La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
- La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
- Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
- La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
- Se considera documento electrónico el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.
Como vemos se hace mención específica a la firma digital que preserva la identificación del firmante (demuestra su autenticidad, preserva el no repudio) y la firma electrónica avanzada que añade el atributo de integridad a lo firmado, es decir se asegura que el documento electrónico no ha sido modificado, de igual forma parece dar más importancia a los medios o sistemas con los que el firmante hace uso de la firma digital, y que esos medios o sistemas no hayan sido manipulados o tergiversados por terceros. Finalmente el punto cuatro le proporciona equiparación legal a la firma electrónica reconocida con la firma manuscrita. ¿Qué se precisa para que una firma electrónica esté reconocida? La ley lo especifica así:
“Con ello se aclara que no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma manuscrita; es preciso que la firma electrónica avanzada esté basada en un certificado reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de creación.”
Aquí es donde entran en juego certificados digitales, entidades de certificación:
Artículo 6. Concepto de certificado electrónico y de firmante.
- Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.
- El firmante es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.
Y lo que es más importante, ¿en qué casos se puede suspender un certificado digital y por tanto considerarse no válido?
Artículo 9. Suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos.
- 1. Los prestadores de servicios de certificación suspenderán la vigencia de los certificados electrónicos expedidos si concurre alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud del firmante, la persona física o jurídica representada por éste, un tercero autorizado o la persona física solicitante de un certificado electrónico de persona
jurídica.
b) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.
c) La existencia de dudas fundadas acerca de la concurrencia de las causas de extinción de la vigencia de los certificados contempladas en los párrafos c) y g) del artículo 8.1.
d) Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de prácticas de certificación. - La suspensión de la vigencia de un certificado electrónico surtirá efectos desde que se incluya en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados del prestador de servicios de certificación.
….
La extinción o suspensión de la vigencia de un certificado también hará que una firma electrónica sea no reconocida. Como imaginareis la casuística por detrás de la ley puede ser muy amplia, por tanto será de gran ayuda contar con un buen abogado / perito informático que nos apoye a la hora de presentarnos en un litigio, sobretodo para que no nos pase como al Cracker de Pontevedra.
Saludos legalmente inseguros!
1 comentarios:
Muy bueno GigA :) Pocos se han mirado qué dice la ley.
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