¡Hola!
En el día de hoy vamos a cambiar de tercio hablando de una de las aplicaciones prácticas que la tecnología ha llevado a nuestros hogares / empresas para facilitarnos la vida, la firma electrónica. Esta firma está contemplada en nuestra legislación bajo la Ley 59/2003 de firma electrónica (que tenéis aquí) y cuyo mayor impacto es equiparar la firma manuscrita con la firma digital. Ahora bien existen distintos tipos de firma que la ley contempla:
1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Esto es, tenemos 3 tipos de firma. La 1) que es la más sencilla garantizará el no-repudio. La 2) garantizará el no-repudio y la integridad del documento firmado, esto es, que no ha sido alterado por terceras partes. La 3) que garantiza a través de dispositivos seguros de creación de firma todo lo anterior haciendo a esta firma equiparable a la manuscrita en términos jurídicos y legales.
Claro está si se aprovecha el marco legal que esta Ley nos brinda esto puede facilitar trámites a ciudadanos y ahorrar chorros de tinta a las empresas, el Gobierno sabiendo esto enmarcó la factura electrónica dentro del Plan Avanza y presentó el portal Factura-e donde se explica lo que es una factura digital y se proporcionan utilidades a las pymes para que trabajen con ella, ejemplos de facturas electrónicas, etc. Una de las aplicaciones generadas por el ministerio es Facturae, que pinta así:
Interfaz de FacturaE
Incluye tu propio gestor de facturas, envío de las mismas desde servidores SMTP con SSL, listado de servidores OCSP para validar certificados X.509, etc. Parece una buena aplicación, ¿no creéis?
En el mismo marco este verano el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo lanzó la EcoFirma, otra aplicación de firma digital de extrema sencillez que acerca la firma digital a ciudadanos y pymes, permitiendo firmar casi cualquier tipo de archivo, desde .doc a imágenes pasando por PDF a los que se pueden incrustar marcas de agua, etc. EcoFirma tiene el siguiente interfaz:
EcoFirma, tan sencillo como esto.
Puede importar certificados de nuestros exploradores habituales (IE, Mozilla) facilitándonos enormemente los procesos de firma y validación de otras firmas.
Todo esto está muy bien pero no puedo evitar lanzarme unas cuantas preguntas, y es aquí cuando viene el verdadero motivo de esta entrada, ¿las firmas que realiza el software que provee el ministerior, son firmas reconocidas? Supongamos que utilizamos los certificados de nuestro DNI electrónico (si tenéis curiosidad por todas las cosas que lleváis en la cartera cuando tenés dentro el DNI electrónico echad un ojo aquí) para firmar un archivo, estos son certificados reconocidos tal como marca la Ley, ¿es el software un dispositivo seguro de creación de firmas? Indagando sobre ello vemos que en Kriptópolis ya se hicieron la misma pregunta, llegando a conclusiones negativas. Repasemos la Ley:
2. Un dispositivo de creación de firma es un programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma.
3. Un dispositivo seguro de creación de firma es un dispositivo de creación de firma que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
a) Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.
b) Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.
c) Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
d) Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.
Luego SI, el software (un programa informático) puede considerarse un dispositivo seguro. Ahora bien, ¿quien me lo garantiza?, ¿los estándares internacionales?, ¿como se que no hay gato encerrado?. Simple y llanamente: no lo se y no podré saberlo. En última instancia siempre hay que confiar en alguien, el estado, las autoridades de certificación, la Ley. En mi opinión un software NUNCA debería estar considerado un dispositivo seguro, una combinación Sotware + Hardware SI, ¿por qué? Por que una appliance siempre será una combinación más robusta que código y más código (Maria José Caro de INTECO ofreció una ponencia sobre la seguridad de estos dispositivos bastante interesante). Más robusta y más cara claro, de ahí que se haya optado por la vía cómoda.
Lector de DNI Electronico
En un proceso judicial estas dudas que aquí nos surgen pueden ser indicadas a los jueces quienes inevitablemente tendrán que apoyarse en Peritos para que una firma electrónica no sea impugnada. Esto podría ser un grave problema si no fuese por que la Ley recoge que las partes pueden acordar previamente el sistema de firma electrónica a utilizar, si ese acuerdo se alcanza (y firma) no habrá apelación que valga. Ahora bien, ¿cuantos de vosotros habéis revisado los sistemas de factura electrónica de vuestros proveedores de telecomunicaciones, internet, banca, etc.?, ¿está el ciudadano indefenso viéndose obligado a aceptar y confiar en sistemas que desconoce? Parece que en parte, Si.
Una pequeña reflexión de fin de semana.
Salu2!
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